Organización Interna
La organización política neoaltariana es bastante diferente de la de otras micronaciones, y gira en su totalidad en torno a la idea de la libertad, entendida como la ausencia de autoridad impuesta.
Existe un instrumento legal principal, conocido como Documento General Constitutivo de Nueva Altaria (DGCNA), que establece las bases para el funcionamiento de la micronación en aspectos diversos, como la política, la economía, y los delitos. Este documento, como su nombre lo indica, es el que constituye y define a Nueva Altaria como sociedad, y por lo tanto debe ser aceptado por todos los ciudadanos y aquellos que deseen integrarse al proyecto.
En general, el DGCNA establece lo siguiente:
- En cuanto a política interior, toda la población tiene derecho a la participación política directa en la micronación, y se expresa a través de la Asamblea General de Ciudadanos, única institución política de la Comunidad. Ésta está abierta a todos los ciudadanos, y se convoca para resolver temas que involucren a toda la sociedad en su conjunto. Las decisiones en la Asamblea son siempre tomadas por consenso, y se deja constancia de las mismas por escrito en las Resoluciones. Las decisiones que involucren a una parte específica de la población son tomadas por los interesados mediante acuerdo, y la Asamblea no interviene.
- En materia de política exterior, Nueva Altaria reconoce la existencia de todas las micronaciones, y las reconoce como proyectos serios siempre que sus ciudadanos muestren compromiso con el proyecto micronacional. Por otro lado, se mantiene una firme oposición a las injerencias ilegítimas de una micronación en otra, comprendidas entre ellas las iniciativas bélicas. Nueva Altaria nunca iniciará una guerra contra otra micronación si no es en defensa propia, y repudiará a quienes lo hagan, así como a quienes lleven adelante cualquier otro tipo de intromisión ilegítima en una micronación.
- En cuanto a la economía, la propiedad privada está limitada a los llamados bienes de lujo, en contraposición con los bienes básicos, que son aquellos necesarios para garantizar la subsistencia digna de la población, y que son estrictamente propiedad comunitaria. Esto se debe a la protección del derecho a la vida por parte de la comunidad, entendido como derecho positivo.
- La forma de tratar los delitos (definidos como “faltas” en el DGCNA) adquiere un carácter especial en Nueva Altaria, pues no se centra en el castigo como la mayoría de las micronaciones y macroestados, sino en la compensación; esto significa que en la mayoría de los casos el que haya incurrido en una falta no deberá cumplir ningún castigo, sino que simplemente deberá compensar el daño causado en la medida de lo posible, y que se tomarán medidas no opresivas por parte de la comunidad para resocializar al individuo, siempre respetando sus derechos. Únicamente ante faltas graves o repetitivas, o ante la imposibilidad de resocialización, la Asamblea podrá expulsar a un ciudadano de la micronación.

